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BY pepespain_es
#186577
Tengo varias preguntas referentes a la organización de eventos.

Muchos de nosotros estamos aportando nuestros materiales, setups, consolas, adaptadores de GC....

Mi pregunta es....

¿Que ocurre con nuestros setups en caso de que por lo que sea dejan de funcionar? Imaginemos que vas a dormir y cuando vuelves al dia siguiente tu setup no arranca o Por ejemplo en el Sonic Boom, la luz se fue 4 veces, que hubiera pasado con esas consolas en caso de que por apagarlas de manera "fea" dejan de funcionar. ¿ La responsabilidad de todo eso a quien le cae?

Y respecto a los eventos.

¿ Hay algún tipo de seguro de responsabilidad civil? ¿Que ocurre si alguno de nosotros se hace daño en el evento? Recuerdo en el Tech Republic o en el Mr.C Fest 3 que había una trampilla cerca del escenario y Slay se cayo dentro. En caso de que hubiera algo grave.... ¿que procedimiento hay que seguir?

Son dos cosas que nunca se han dicho nada en los eventos, y siempre se han quedado un poco en el aire y me gustaría saber información sobre ese tema.

Gracias.
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BY Nex
#186578
A la hora de aportar material se debe preguntar a los TOs sobre estas cosas. En SmashMadrid siempre hemos dicho a la gente que si algo se estropea se le paga, así de simple. Depende de cada TO eso sí.

Sobre tu segunda pregunta, creo que no hay marco para este tipo de cosas. Si vas con tus amigos a jugar al fútbol al parque y te haces daño... pues imagina que quedáis varios grupos de amigos y juntáis dinero para un premio. Si algo le hubiese pasado a Slay se le hubiese llevado al hospital y tal, pero dudo mucho que Slay denunciase y pidiese responsabilidades.

Está claro que se necesitaría un marco legal para este tipo de cosas, pero no sé hasta qué punto está la comunidad avanzada para meterse a fondo con esto.

Habría que informarse más sobre el tema sin duda.
#186580
Cuando vas a la seguridad social y dices que has estado jugando a futbol con la pierna rota te piden el seguro de responsabilidad del partido, en caso de que no tengas te haces responsables de los pagos del hospital, te lo digo pq a un amigo mío aquí en Dénia le pasó. Es totalmente absurdo, pero así fue y estando en un Evento en el hospital van a llamar al seguro del evento 100% seguro.

Está claro que Slay no denunción pq realmente no pasó nada, pero si en vez de no pasar nada se hubier abierto la cabeza y hay que llamar a una ambulancia, eso generará unos costes que si puede ser un problema.

Buscando un poco por internet veo que la celebración de eventos sin un seguro de responsabilidad Civil puede ascender desde 5k hasta 600k de multa, de aquí que se megeneren las dudas

Aquí pongo un link de la normativa de Madrid sobre espectáculos:

http://www.madrid.org/wleg/servlet/Serv ... cdestado=P
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BY Nex
#186582
Si juegas con tus amigos en un parque no te piden seguro de nada. Otra cosa es que juegues en federación o tal. Yo cuando jugaba (8 años jugué) si nos lesionábamos en partido e íbamos a la SS decíamos que había sido en el parque para evitar todo el papeleo. Es como si vas por la calle y te caes.

¿Pepe dónde pone lo de las multas? Yo leo esto "Los espectáculos públicos y actividades recreativas que tengan lugar de modo habitual en establecimientos o locales que cuenten con las correspondientes licencias municipales y que figuren expresamente consignados en las mismas, no necesitarán de ninguna autorización para su celebración."
Eso que comentas solo lo leo en espacios abiertos o vía pública. ¿Podrías citarlo?
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BY PACoMAN
#186584
Si juegas con tus amigos en un parque no te piden seguro de nada. Otra cosa es que juegues en federación o tal. Yo cuando jugaba (8 años jugué) si nos lesionábamos en partido e íbamos a la SS decíamos que había sido en el parque para evitar todo el papeleo. Es como si vas por la calle y te caes.

¿Pepe dónde pone lo de las multas? Yo leo esto "Los espectáculos públicos y actividades recreativas que tengan lugar de modo habitual en establecimientos o locales que cuenten con las correspondientes licencias municipales y que figuren expresamente consignados en las mismas, no necesitarán de ninguna autorización para su celebración."
Eso que comentas solo lo leo en espacios abiertos o vía pública. ¿Podrías citarlo?
Artículo 41. Sanciones. ([14])
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 4.500 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:

a) Multa comprendida entre 4.501 y 60.000 euros, salvo las infracciones tipificadas en los artículos 38.8 y 38.17, que serán sancionadas con una multa de hasta 90.000 euros.

b) Clausura del local por un período máximo de seis meses.

c) Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por un período máximo de seis meses.

d) Inhabilitación para la organización o promoción de los espectáculos y actividades recreativas reguladas en la presente Ley por un período máximo de un año.


y entiendo que os parezca que somos un grupo de amigos que quedan para jugar, pero la comunidad de smash está creciendo, y si os proponéis llegar a algo, hay que empezar a hacer las cosas bien, antes de que pase algo y se nos vaya de las manos o,o
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BY Musty_666
#186585
Digo yo que si tiene que haber un seguro de responsabilidad civil pertenece a la venue. Si se rompe una consola o algo por mala instalación eléctrica, el staff debería quejarse a la venue (previo a haberla pagado al damnificado) y intentar que le pague los desperfectos. Y tema accidentes igual, si te ocurre algo en la venue vas a la SS y dices lo que te pasa, luego el dónde ya se verá, pero te tienen que curar igual xD si quieren correr los gastos, debería ser al seguro que tenga la venue.
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BY Nex
#186587
@PACoMAN Primero que PepeSpain habla de 5k a 600k, cosa que no pone en lo que has pegado. Y segundo que ¿dónde pone que necesitamos seguro para lo que hacemos?

Lo he consultado con Gatsu (es abogado) y me ha comentado lo siguiente (muy en resumen):
- Esa normativa en principio está destinada para eventos rollo conciertos, festivales, etc. No se sabe bien si se aplica a lo nuestro.
- No es una actividad lucrativa, ni somos organizaciones con ánimo de lucro, ni negocio. Por lo que quizá la legislación se aplique diferente.

Creo que está bien informarse en el tema pero dudo mucho que sea imprescindible.
#186590
Artículo 41. Sanciones. ([14])

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 4.500 euros.



2. Las infracciones graves serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:



a) Multa comprendida entre 4.501 y 60.000 euros, salvo las infracciones tipificadas en los artículos 38.8 y 38.17, que serán sancionadas con una multa de hasta 90.000 euros.

b) Clausura del local por un período máximo de seis meses.

c) Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por un período máximo de seis meses.

d) Inhabilitación para la organización o promoción de los espectáculos y actividades recreativas reguladas en la presente Ley por un período máximo de un año.

Las sanciones previstas en este párrafo se impondrán de manera alternativa salvo en aquellas infracciones que impliquen grave alteración de la seguridad y salud pública, y las que contravengan las disposiciones en materia de protección de la infancia y juventud, en cuyo caso podrán imponerse conjuntamente.



3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:



a) Multa comprendida entre 60.001 y 600.000 euros, salvo la infracción tipificada en el artículo 37.10, que será sancionada con una multa de hasta 900.000 euros.

b) Clausura del local desde seis meses y un día hasta dos años.

c) Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo desde seis meses y un día hasta dos años.

d) Inhabilitación para la organización o promoción de los espectáculos y actividades recreativas reguladas en la presente Ley desde uno a tres años.

He super resumido de 4500 a 600k.

La venue como mucho se hará cargo de daños materiales ( con suerte) pero los daños personales ni de coña van incluidos en esto. Esto no es cuestión de darlo por supuesto, es muy importante saberlo pq en caso de que pasara algo y no estuviera claro las multas van a título personal y no a entidades.
#186595
"la organización no se hace responsable de los daños sufridos en el material y o individuo"

Al inscribirte al torneo en smash.gg aceptas esos términos y condiciones (si los estipulas).

GG WP podéis chapar el post.
#186596
"la organización no se hace responsable de los daños sufridos en el material y o individuo"

Al inscribirte al torneo en smash.gg aceptas esos términos y condiciones (si los estipulas).

GG WP podéis chapar el post.
Y del nick?
#186614
¿Que tiene esto que ver con el nick? He sido responsable de una asociación sin ánimo de lucro durante 10 años, esto es más serio de lo que parece y me preocupa. Creo que un evento de 160 personas estamos tentando a la suerte. Si crees que esto tiene que ver con lo de mi nick.... allá tú, este tema es super serio y más cuando muchos de vosotros os estais jugando la vida con ello.

Artículo 1. Ámbito de aplicación
1. La presente Ley será de aplicación a los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o esporádica y con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas, o personas físicas o jurídicas privadas.

A los efectos de la presente Ley se entenderá por espectáculos públicos aquellos organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva.

Artículo 38. Infracciones graves. ([10])

Serán infracciones graves:

1. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en la presente Ley.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:

a) Multa comprendida entre 4.501 y 60.000 euros, salvo las infracciones tipificadas en los artículos 38.8 y 38.17, que serán sancionadas con una multa de hasta 90.000 euros.

BARATO OIGA
"la organización no se hace responsable de los daños sufridos en el material y o individuo"

Al inscribirte al torneo en smash.gg aceptas esos términos y condiciones (si los estipulas).

GG WP podéis chapar el post.
Esto no te exime de la obligación de cumplir con un seguro.

Enserio dejad de ser putos crios, intento hablar de este tema que es super serio, puede trar muchisimos problemas. Si le ponen la multa a alguno de vosotros os van a joder la vida pues no se lo van a poner a SBS, ni SMASH MADRID, os la ponen a título personal, y es para toda la vida hasta que la pagueis y 600.000 euros de multa hablamos de 30 años pagando por esto.

En fin, si el staff lo ve correcto esto, adelante pero ya os digo que si alguno de los de aquí les pasa algo que tengan que ir al hospital se os va a caer el pelo, y os lo digo yo que no tengo.
Última edición por pepespain_es el Lun Ago 08, 2016 6:05 pm, editado 1 vez en total.
BY Llimona
#186616
Artículo 41. Sanciones. ([14])

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 4.500 euros.



2. Las infracciones graves serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:



a) Multa comprendida entre 4.501 y 60.000 euros, salvo las infracciones tipificadas en los artículos 38.8 y 38.17, que serán sancionadas con una multa de hasta 90.000 euros.

b) Clausura del local por un período máximo de seis meses.

c) Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por un período máximo de seis meses.

d) Inhabilitación para la organización o promoción de los espectáculos y actividades recreativas reguladas en la presente Ley por un período máximo de un año.

Las sanciones previstas en este párrafo se impondrán de manera alternativa salvo en aquellas infracciones que impliquen grave alteración de la seguridad y salud pública, y las que contravengan las disposiciones en materia de protección de la infancia y juventud, en cuyo caso podrán imponerse conjuntamente.



3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:



a) Multa comprendida entre 60.001 y 600.000 euros, salvo la infracción tipificada en el artículo 37.10, que será sancionada con una multa de hasta 900.000 euros.

b) Clausura del local desde seis meses y un día hasta dos años.

c) Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo desde seis meses y un día hasta dos años.

d) Inhabilitación para la organización o promoción de los espectáculos y actividades recreativas reguladas en la presente Ley desde uno a tres años.

He super resumido de 4500 a 600k.

La venue como mucho se hará cargo de daños materiales ( con suerte) pero los daños personales ni de coña van incluidos en esto. Esto no es cuestión de darlo por supuesto, es muy importante saberlo pq en caso de que pasara algo y no estuviera claro las multas van a título personal y no a entidades.
xDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD
Claro caso extrapolable.
Pd: Voy a crear seguros privados de nicks en las wiius que aqui hay negocio lmao.
#186617
@pepespain_es

Mira esto. Para la próxima.

He buscado en google, he preguntado a asociaciones de actividades. Todos tienen un seguro. Todo eso antes de abrir el post. Lo del nick no tiene nada que ver. ¿Pq pones esto?

¿Ahora dime que quieres que mire?

Artículo 41. Sanciones. ([14])

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 4.500 euros.



2. Las infracciones graves serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:



a) Multa comprendida entre 4.501 y 60.000 euros, salvo las infracciones tipificadas en los artículos 38.8 y 38.17, que serán sancionadas con una multa de hasta 90.000 euros.

b) Clausura del local por un período máximo de seis meses.

c) Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por un período máximo de seis meses.

d) Inhabilitación para la organización o promoción de los espectáculos y actividades recreativas reguladas en la presente Ley por un período máximo de un año.

Las sanciones previstas en este párrafo se impondrán de manera alternativa salvo en aquellas infracciones que impliquen grave alteración de la seguridad y salud pública, y las que contravengan las disposiciones en materia de protección de la infancia y juventud, en cuyo caso podrán imponerse conjuntamente.



3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:



a) Multa comprendida entre 60.001 y 600.000 euros, salvo la infracción tipificada en el artículo 37.10, que será sancionada con una multa de hasta 900.000 euros.

b) Clausura del local desde seis meses y un día hasta dos años.

c) Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo desde seis meses y un día hasta dos años.

d) Inhabilitación para la organización o promoción de los espectáculos y actividades recreativas reguladas en la presente Ley desde uno a tres años.

He super resumido de 4500 a 600k.

La venue como mucho se hará cargo de daños materiales ( con suerte) pero los daños personales ni de coña van incluidos en esto. Esto no es cuestión de darlo por supuesto, es muy importante saberlo pq en caso de que pasara algo y no estuviera claro las multas van a título personal y no a entidades.
xDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD
Claro caso extrapolable.
Pd: Voy a crear seguros privados de nicks en las wiius que aqui hay negocio lmao.

Exactamente esto que tiene que ver con lo que estamos hablando? Sabes leer? Podemos ponerte un audio con todo por si no sabes leer.
Última edición por pepespain_es el Lun Ago 08, 2016 6:14 pm, editado 1 vez en total.
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BY Nex
#186618
No nos desviemos del tema que es bastante interesante.

@pepespain_es Según el artículo 1 sí que nos afecta esa legislatura, OK, hasta aquí guay, tenemos claro el dominio y las sanciones. ¿Pero dónde pone que necesitemos un seguro obligatorio?

Igualmente creo que necesitamos de alguien experto que nos asesore un poco, ¿no creéis?
#186620
No nos desviemos del tema que es bastante interesante.

@pepespain_es Según el artículo 1 sí que nos afecta esa legislatura, OK, hasta aquí guay, tenemos claro el dominio y las sanciones. ¿Pero dónde pone que necesitemos un seguro obligatorio?

Igualmente creo que necesitamos de alguien experto que nos asesore un poco, ¿no creéis?

YO NO HE DICHO NADA SOBRE MI NICK BORRADO AQUÍ, HABLO DE TEMAS SERIOS, DEJAD DE HACER LOS CRIOS .


Nex, veo que solo se puede hablar contigo pq tienes algo de interés. Al resto no me voy a molestar en contestar pq veo que el STAFF se rie de las preocupaciones de la gente. Al que le cae la multa no va a ser a mi, en caso de no cumplir con todo lo necesario.

Te lo he copiado en la parte que preguntas. Todas las actividades requieren de un seguro, la cuestión de todo esto es saber si entramos en alguna de esas actividades:


1. La presente Ley será de aplicación a los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o esporádica y con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas, o personas físicas o jurídicas privadas.

A los efectos de la presente Ley se entenderá por espectáculos públicos aquellos organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva.
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